Normatividad vigente factura electrónica

QUE ES LA FACTURA ELECTRÓNICA?

El Sistema de Factura Electrónica incluye los documentos electrónicos con fines fiscales, que son soporte de costos, deducciones, ingresos, pasivos o impuestos descontables y los servicios que utilicen como insumo los documentos electrónicos o la información que proporcionan estos, como el caso del Registro de Facturas Electrónicas de Venta Como Título Valor (RADIAN), las devoluciones y las declaraciones sugeridas de impuestos. El SFE nace de la visión de la administración tributaria de desmaterializar los documentos que son soporte fiscal, para mejorar la interacción de la DIAN con sus contribuyentes ofreciendo servicios de mayor calidad.

Información tomada ABC DE LA DIAN (Link: https://www.dian.gov.co/impuestos/factura-electronica/Documents/Abece-sistema-de-factura-electronica.pdf)

NORMATIVIDAD DE REGLAMENTA LA IMPLEMENTACIÓN DE LA FACTURA ELECTRÓNICA

La implementación del proceso de factura electrónica inicio con el Decreto 2242  de 2015,  en el cual se establecía el proceso de implementación y masificación de la FE, así como también indicaba el proceso  para  el control fiscal de esta. Mas adelante se genero la resolución 42 del 2020,  en la cual se especificaron los plazos para dar inicio al proceso de implementación de la factura electrónica, indicando que  el primer plazo  daba inicio en el mes de noviembre.

¿COMO HABILITARSE?

El artículo 22 de la resolución 42 del 2020, especifica los modelos de operación que los contribuyentes podrán usar para dar cumplimento al proceso de emisión de sus facturas electrónicas de venta. Indicando que:

El proceso de Habilitación  se debe realizar en  la página suministrada  por la DIAN para este proceso la  cual encuentra en la opción  https://catalogo-vpfe-hab.dian.gov.co/User/Login;  El numeral 2 del citado artículo indica que  se debe seleccionar el medio de operación  por el cual desee cumplir con la obligación de generación, transmisión, validación y expedición  y recepción de las Facturas electrónicas de venta, notas crédito y notas débito, los mismo corresponden a:

a) Un desarrollo informático propio o desarrollo informático adquirido. (Aquí es donde TAXXA está contigo)

b) Al servicio gratuito de factura electrónica de venta, dispuesto por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

c) Al suministrado a través de un proveedor tecnológico.

Extensión o tamaño del prefijo.

El artículo 39 de la resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, en su numeral 2 señala que los prefijos deben ser de 4 letras, números o una combinación de ellos.

Sin embargo, la resolución 000012 del 9 de febrero de 2021 agrega el siguiente parágrafo al artículo 39 de la resolución 000042 de 2020:

«Los sujetos obligados a la utilización del prefijo de que trata el numeral 2 de este artículo, podrán utilizar prefijos de hasta cuatro (4) letras, números o su combinación; en todo caso, podría utilizarse un número menor de prefijos, atendiendo al número de establecimientos de comercio, sedes, oficinas, locales, puntos de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas en los cuales se expida factura de venta o documento equivalente y se elabore el documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente; conforme a lo anterior, las autorizaciones de numeración de facturación expedidas hasta con cuatro (4) letras, números o su combinación tendrán validez.»

Cuando el adquiriente tenga mas de un establecimiento se recomienda identificar cada una con diferentes prefijos o números al final de esta. puede hacer la solicitud de autorización de facturación de la siguiente forma:

  • LA10 – 001 hasta LA 10.000
  • LB01 – 001 hasta LA 10.000
  • LCD1 – 0001 hasta LA 10.000

Como puede validar en el ejemplo cada punto tiene un prefijo independiente, pero usan el mismo rango de numeración.

SUJETOS OBLIGADOS A FACTURAR

El artículo 1, numera 32 de la resolución 000042 indica que los sujetos obligados a expedir FE.

“Sujetos obligados a facturar: Los sujetos obligados a facturar son las personas naturales o jurídicas y demás sujetos que deben cumplir con la obligación formal de expedir factura de venta y/o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones de venta de bienes y/o servicios; atendiendo el sistema de facturación que le corresponda de conformidad con las condiciones, términos, mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Están comprendidos dentro de este concepto los sujetos no obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente que de manera voluntaria opten por cumplir con la citada obligación formal.”

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Déjanos tus datos y pronto
nuestro equipo se pondrá en
contacto contigo